Autora: María Pilar Batet Jiménez
Las Empresas de Inserción desempeñan un papel fundamental en la aplicación de las políticas activas de empleo, proporcionando itinerarios de formación e integración laboral diseñados específicamente para apoyar a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Ofrecen un camino hacia un futuro más justo y lleno de posibilidades para quienes más lo necesitan.
A la reserva de contratos que establece la Disposición Adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se impone a las Administraciones Públicas establecer porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEE) y a Empresas de Inserción, hay que añadir la obligación que impone la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de Residuos), en su D.A. 19a.
La Ley de Residuos establece una reserva de contratos o lotes:
- Para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos.
- En relación con la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres.
- La reserva será de, al menos, el 50% del importe de adjudicación.
- Es obligatoria, pero se permite que el órgano de contratación justifique debida y motivadamente en el expediente la falta de reserva, lo que será recurrible.
Esta regulación viene a reconocer una realidad, y es que gran parte de la gestión del residuo textil se está tratando desde hace años por las Empresas de Inserción, cuya actuación ha supuesto la revalorización de prendas evitando el envío de toneladas de residuos textiles al vertedero e impidiendo la emisión de CO2 a la atmósfera.
La regulación de la Ley de Residuos supone un avance significativo hacia una economía más circular y socialmente responsable Igualmente, supone una garantía para las Empresas de Inserción, a quien les corresponde, al menos, un 50% del importe de adjudicación de la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres. Por ello, se debe estar vigilante a su cumplimiento.
Veamos algunos ejemplos de cómo los Tribunales de Recursos Contractuales han tratado esta cuestión.
Se ha señalado por la doctrina que la justificación de la falta de reserva «no se puede simplemente eludir con una neblina y general referencia a la lotificación». No es posible establecer unas justificaciones generales o que prácticamente podrían ser aplicadas para cualquier contrato y centradas de forma relevante en la no división en lotes. Igualmente, se indica que la medida alternativa alegada por el órgano de contratación, como las posibilidades de subcontratación, no guarda relación ninguna con la previsión de la Ley de Residuos; al igual que ocurre con la medida consistente en incluir como criterio de valoración de las ofertas, la propuesta acreditada de la participación de empresas de economía social, a la que se le otorga dos puntos (Tribunal Administrativo de Contratación de Galicia, en su resolución 57/2024).
Por lo tanto, no son válidas medidas alternativas para obviar el cumplimiento de la reserva de contratos de la Ley de Residuos.
También se ha indicado que la falta de división del contrato en lotes ha conducido a que no se realice la reserva de los residuos textiles, siendo “preciso que la justificación de aquella indivisión no se efectúe de una manera genérica, apelando a una eventual descoordinación entre contratistas, de la que no se aportan informes con datos concretos que la justifiquen” (Resolución 36/2024 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León).
Conviene tener en cuenta que la ley establece el 50% como porcentaje mínimo reservado para las Empresas de Inserción y CEE de iniciativa social, para los contratos de gestión de residuos textiles, y este porcentaje opera como límite inferior, por lo que nada impide extender la reserva al 100% no habiendo una obligación de garantizar el 50% del importe de la adjudicación a empresas o empresarios que no reúnan aquella condición (Resolución 998/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
Indica la doctrina que la estimación del recurso no comporta necesariamente la obligación del órgano de contratación de dividir en lotes el contrato o de asumir la reserva legal de la DA 19a de la Ley 7/2022, sino de justificar adecuadamente la decisión de proceder –o no– a realizar la reserva (Resolución 350/2023 del TACRC).
Menos afortunada es la solución ofrecida por el TACRC en Resolución 461/2023, en la que señala que el mandato de la ley de Residuos sólo tiene sentido en el caso de que la gestión de los residuos textiles fuera un lote o varios, con su propio importe de adjudicación, lo que permitiría reservarlo en su totalidad. O tratándose de varios lotes, la prestación de gestión de residuos textiles, articulada en diferentes ámbitos territoriales permitiría reservar lotes que alcanzasen el 50 % del importe de adjudicación de todos los que se refieran a la gestión de residuos textiles.
De igual manera, el TACP de Madrid, en Resolución 229/2022, en el que la que no se ha incluido un lote específico para el residuo textil, se insiste por el Tribunal en que corresponde al órgano de contratación determinar los lotes en que divide el contrato, y que en este caso se ha ofrecido una justificación razonable sobre la configuración de los lotes, por ámbitos funcionales y geográficos.
Creo que en los dos supuestos anteriores se equivoca el Tribunal por cuanto, aunque en el expediente se ha justificado la división en lotes realizada, no se ha motivado concretamente el por qué no se establece un lote para los residuos textiles.
Aunque es posible encontrar resoluciones más cuestionables, parece claro que muchos Tribunales de Recursos Contractuales están adoptando una interpretación adecuada de la D.A. 9a de la Ley de Residuos, por lo que las Empresas de Inserción, deben estar atentas a las licitaciones, debiendo recurrir por ellas mismas o a través de la Federación representativa de aquellas, toda licitación que no sea conforme a lo exigido por la ley.
La reserva de contratos se consolida como una herramienta clave para promover políticas de sostenibilidad y economía circular Gracias a esta iniciativa, es posible reutilizar y
reincorporar materiales desechados al mercado, impulsar proyectos de reinserción social, reducir los costes vinculados a la gestión de residuos textiles, muebles y enseres, y, al mismo tiempo, contribuir a la disminución de emisiones de CO2.
Autora: María Pilar Batet Jiménez