Los contratos reservados son contratos públicos a los que solo pueden presentarse empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. No son una subvención: la empresa compite, gana el concurso y presta el servicio como cualquier otro proveedor.
Un contrato, no una ayuda
Cuando hablamos de contratos reservados con personal técnico de las administraciones, la primera pregunta casi siempre es la misma: «Entonces, ¿esto es una subvención?». No lo es.
La administración necesita un servicio, por ejemplo limpieza, recogida de residuos o catering, y decide que en ese contrato, o en uno de sus lotes, solo puedan competir empresas cuyo objetivo es dar trabajo a personas en situación de exclusión o con discapacidad. El servicio se presta igual, se paga igual y se controla igual.
Lo regula la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que este año ha modificado la Ley 1/2026 de economía social.
No es opcional
Reservar contratos no depende de la buena voluntad de cada administración. La ley obliga a fijar un porcentaje mínimo de reserva. Para el Estado lo aprueba el Consejo de Ministros. Para las comunidades autónomas y las entidades locales, su órgano competente.
Dicho de otra forma: un ayuntamiento, una diputación o una conselleria no eligen si reservan o no. Lo que deciden es cuánto, y la ley les pide que ese cuánto quede aprobado por escrito.
El 15 %, la cifra de referencia
Con la Ley 1/2026, mientras no haya acuerdo del Consejo de Ministros, los organismos del Estado tienen que reservar como mínimo el 15 % (antes era el 10 %). Ese porcentaje se calcula sobre lo que adjudicaron el año anterior en determinados suministros y servicios, los que recoge el anexo VI de la ley con sus códigos CPV.
Ese 15 % obliga al sector público estatal. Para las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que fijan su propio porcentaje, es la referencia de mínimos.
¿Quién puede presentarse a los contratos reservados?
Solo dos tipos de entidades:
- Empresas de inserción, calificadas por su comunidad autónoma.
- Centros especiales de empleo de iniciativa social, es decir, los que no tienen ánimo de lucro.
La ley pide que al menos el 30 % de la plantilla sean personas con discapacidad o en situación de exclusión social. En la práctica, lo que se acredita es la calificación como empresa de inserción o como centro especial de empleo de iniciativa social, porque para tenerla ya hay que cumplir esos porcentajes.
Las mismas exigencias que a cualquier empresa
Reservar un contrato no rebaja el listón. Quien se presenta tiene que acreditar la misma solvencia técnica y económica que se pediría a cualquier otra empresa, y cumplir el pliego de la misma manera. Cambia quién puede competir, no lo que se exige.
Por qué nos importa tanto
Para una empresa de inserción, un contrato público estable significa puestos de trabajo para personas que están haciendo su itinerario hacia el empleo ordinario. Detrás de cada lote reservado hay gente que vuelve a tener un horario, un sueldo y un equipo.
En AVEI reunimos a las empresas de inserción de la Comunitat Valenciana. Si trabajas en una administración y quieres saber qué empresas pueden prestar un servicio concreto, puedes buscarlas por código CPV en nuestra página de empresas o escribirnos.